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Marco legal

Publicidad de complementos alimenticios: qué está permitido en España

Cardiotensive se vende como complemento alimenticio. En España, estos productos se rigen por las normas alimentarias, no por las de los medicamentos.

¿Se puede anunciar un complemento contra la hipertensión?

No. El artículo 7.3 del Reglamento (UE) n.º 1169/2011 prohíbe atribuir a un alimento la propiedad de prevenir, tratar o curar una enfermedad.

En España, el Real Decreto 1907/1996 sobre publicidad de productos con pretendida finalidad sanitaria prohíbe además presentarlos como sustitutos de medicamentos o sugerir que curan.

¿Qué declaraciones de salud están permitidas?

El Reglamento (CE) n.º 1924/2006 solo admite las declaraciones evaluadas e incluidas en la lista de la Unión, recogida en el Reglamento (UE) n.º 432/2012 y sus modificaciones.

Para la tensión arterial, esa lista incluye por ejemplo el potasio. Para el extracto de hoja de olivo y el arándano no hay ninguna declaración autorizada sobre la tensión.

¿Qué debe figurar en la etiqueta?

El Real Decreto 1487/2009, que regula los complementos alimenticios, exige entre otras cosas:

  • la denominación «complemento alimenticio»,
  • la dosis diaria recomendada y la advertencia de no superarla,
  • la indicación de que no debe utilizarse como sustituto de una dieta equilibrada,
  • la cantidad de nutrientes o sustancias con efecto nutricional o fisiológico.

¿Pueden aparecer médicos en la publicidad?

El Reglamento (CE) n.º 1924/2006 prohíbe las declaraciones que hagan referencia a recomendaciones de médicos concretos. Un médico inventado es además publicidad engañosa según la Ley 3/1991 de Competencia Desleal.

¿Dónde se puede denunciar la publicidad engañosa?

El control corresponde a las autoridades sanitarias y de consumo de cada comunidad autónoma. Las asociaciones de consumidores también recogen reclamaciones sobre publicidad engañosa.

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